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¿Qué es y cómo se calcula la remuneración vacacional?

Los empleadores del sector privado tienen la obligación de realizar el cálculo de vacaciones pagadas para sus trabajadores, debido al derecho de los trabajadores a descansar por 30 días calendario al año, según el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 713.

Las vacaciones deben ser pagadas en su totalidad como si fueran una remuneración ordinaria. A continuación sepa más sobre el cálculo de vacaciones, cuáles son los requisitos para que se aplique la remuneración vacacional y qué criterios debe de cumplir.

¿Qué es la remuneración vacacional?

Como ya se mencionó, el régimen laboral privado faculta al trabajador descansar treinta días calendario por concepto de vacaciones, luego de haber cumplido un año laborando en la empresa.

Este descanso incluye los fines de semana y días feriados. Aunque debe haber ciertas condiciones para que el cálculo de vacaciones de la remuneración se pueda aplicar.

Requisitos para que se aplique el cálculo de vacaciones de la remuneración

Para que un empleado pueda acceder a sus días de vacaciones, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber trabajado un año calendario completo para un solo empleador.
  • Contar con un récord mínimo de días laborados por el trabajador de acuerdo a su jornada laboral, se consideran días efectivos de labor cuando hay: jornada ordinaria mínima de cuatro horas, jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado, horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día,  inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año. También descanso previo y posterior al parto, permiso sindical, faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. Además del período vacacional correspondiente al año anterior y los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

¿Qué criterios se establecen en el cálculo de vacaciones en la remuneración?

En el cálculo de vacaciones están presentes los 30 días calendario (incluyendo fines de semana y feriados), el día y año de ingreso a la compañía para poder tener el manejo completo del servicio (empieza desde el primer día laborado), según el artículo 11° del Decreto Legislativo N.º 713. 

El cálculo de vacaciones es igual a una jornada cotidiana de trabajo, es decir hay que contar la remuneración básica, la asignación familiar, las horas extras, el salario variable y CTS.

En caso el empleado haya tenido una remuneración cambiante en los recientes 6 meses, se debe añadir las remuneraciones variables para sacar el promedio (tiene que haber recibido como mínimo 3 veces la misma remuneración en los 6 meses anteriores) y este resultado se añade al monto que le corresponde por descanso.

Vale mencionar que la remuneración por vacaciones se abona antes de gozarla, es decir 24 horas antes que el trabajador entre en el periodo de descanso. El abono debe estar en planilla y en su boleta de pago.

¿Cómo evitar confusiones a la hora ejecutar el cálculo de vacaciones?

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