Las empresas tienen plazo hasta el 15 de Julio para depositar a sus trabajadores la gratificación. Este beneficio, avalado por la Ley N° 27735, es uno de los más esperados por los colaboradores. Descubre cómo calcularlo en este artículo.
El pago de gratificaciones involucra muchas variables a considerar para realizar un correcto cálculo y no tener problemas en los pagos. Por ello, es recomendable que las empresas digitalicen el proceso de pago de remuneraciones a través de un software de planillas especializado, que los ayude a reducir la carga de trabajo manual, repetitivo y realizar cálculos sin demoras, sin errores, sin correcciones al Plame y sin que tengan que pagar multas laborales por errores en los pagos.
¿Que es la gratificación?
La gratificación es un beneficio social que la empresa brinda a sus colaboradores en dos fechas específicas, según lo establecido en la Ley N° 27735: quincena de julio y quincena de diciembre. Con el fin de mitigar los gastos durante las épocas de Fiestas Patrias y Navidad, pues son las fechas en las que se suele tener un mayor consumo.
¿Cómo se calcula la gratificación en el 2023?
Tanto el empleador como el colaborador deben conocer cómo se calcula la gratificación. Aprendamos a hacerlo de una manera sencilla.
- Primero identificamos las remuneraciones fijas que percibimos de manera mensual (Básico, asignación familiar entre otros), lo mismo debemos realizar con las remuneraciones variables (Horas extras, comisiones de venta, bonos entre otros), aquí no debemos considerar las movilidades supeditadas a la asistencia, ni vales de alimentos ya que estos conceptos tienen carácter no remunerativo.
- Lo siguiente que debemos evaluar es el tiempo de servicio que venimos laborando para la empresa, en el caso que tengamos mas de 6 meses laborando para la empresa será mas sencillo el calculo ya que se considera por el semestre completo (180 días) menos los días no computables (faltas, permisos sin goce de haber entre otros), a diferencia para los colaboradores que tienen menos de 6 meses deberán tener estas consideraciones: meses de labor, debemos contar solo los meses completos que hemos laborado (del primero hasta el último día del mes)
- Fecha de ingreso, aquí debemos tener presente que si hemos ingresado el del día 2 en adelante este mes no será considerado para el pago de la gratificación, de acuerdo con lo indicado en el D.S 005-2002 TR en el art. 3.4.
- Asi mismo debemos tener presente que desde el 2015 se reglamenta la ley 30334 que adiciona el bono extraordinario en las gratificaciones, este bono es el 9% adicional siempre que el colaborador no se encuentra afiliado a una Empresa prestado de Salud – EPS, en caso de estar afiliado será el 6.75%.
Por ejemplo, si tu sueldo bruto es de S/. 2,000 y tienes una asignación familiar de S/. 102.50 y trabajaste todo el semestre (enero a junio), tu gratificación se calculará de la siguiente manera:
a) 2,000 (básico) + 102.5 (A. Familiar) = 2,102.50
Al resultado lo dividimos entre 180 días y lo multiplicamos por los días trabajados en el semestre (para este ejemplo 180 días de labor)
b) 2,102.50 / 180 * 180 = 2,102.50
Al monto obtenido se aplicará el bono extraordinario del 9% de Essalud, bono de acuerdo con la ley N° 30334.
c) 2,102.50 * 9% = 189.23
Los pagos que figurarán en su boleta de pago serán:
- Gratificación 2,102.50
- Bono extraordinario (Ley 30334) 189.23
¿Quiénes acceden al pago de la gratificación?
Los trabajadores que acceden a la gratificación son aquellos colaboradores del sector privado que se encuentren en planilla, a excepción de algunos regímenes laborales que ya viene incluido en su jornal diario y otros que se puede pagar la mitad o no se paga.
Para trabajadores que tienen menor a 6 meses de labores se pagará por los meses completos labores en fracción a un sexto por cada mes laborado.
¿Cuándo se paga la gratificación en el 2023?
El cobro de la gratificación, por parte del trabajador, es un derecho avalado por la Ley N° 27735; mientras que para el empleador es una obligación brindar este beneficio. Asimismo, conforme con dicha norma, la gratificación se recibe dos veces al año. El primer depósito se realiza la primera quincena de julio; el segundo, la primera quincena de diciembre.
La empresa, de no cumplir con esta disposición, podrá ser reportada a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), esta infracción se considera como Grave de acuerdo con el D.S 019-2006-TR y modificaciones, articulo 24.4, lo cual conllevara a tener una multa que se evalúa por la cantidad de trabajadores que son afectados y de acuerdo con el valor de la UIT, las cuales pueden llegar hasta multas que superan los S/ 120,000.00 de acuerdo con el D.S. N° 008-2020-TR.
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